Los 8 Nuevos cambios de los contratos de alquiler que han entrado en vigor en 2019

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Tras la publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado), los nuevos contratos de alquiler entraron en vigor el pasado 19 de diciembre, así que 2019 ya empieza con estos cambios, bajo la normativa aprobada por el Gobierno. ¿El objetivo? Mejorar el acceso a la vivienda y potenciar el mercado de alquiler a precios asequibles.

Los nuevos contratos de alquiler ya han entrado en vigor

El decreto-ley modifica principalmente cinco leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, la Reguladora de las Haciendas Locales y la del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Gastos de gestión

Para rebajar la carga económica de los inquilinos, con este nuevo cambio, los gastos de gestión de inmobiliaria y de formalización de contrato correrán a cargo del arrendador, cuando esta sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

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Límite de fianza

Ya no se puede exigir la cantidad que se quiera como fianza. Con os nuevos cambios el arrendatario solo deberá pagar un máximo de dos mensualidades antes de entrar a vivir en su nueva vivienda.

Ampliación de contrato

Se amplía de 3 a 5 años el plazo mínimo legal en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda (o 7 si el arrendador es una persona jurídica. Una medida que no tiene carácter retroactivo. Además, cuando el nuevo contrato se extinga, este se podrá alargar un mínimo de tres años.

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Modificaciones del IBI

Se elimina la obligación de repercutir en el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda. Además, se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

Por último, se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el 2002.

Exención de impuestos

Si el arrendamiento de la vivienda es para uso estable y permanente, el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda exento.

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Acuerdos para reformas

Los acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora del espacio se podrán adoptar en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que este finalice.

Alquiler turístico

Se ha habilitado la posibilidad de que en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

Desahucios

Desde ahora el juez deberá notificar a los servicios sociales la situación de vulnerabilidad de la familia. El proceso de desahucio se paralizará un mes, o dos si el arrendador es una persona jurídica, hasta que los servicios sociales encuentren una solución.

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¿Qué te parecen las modificaciones en los nuevos contratos de alquiler? ¿Cree que van a hacer más fácil el acceso a una vivienda? ¡Cuéntanoslo en los comentarios!

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Imagen de portada: Trinitas Ventures / CC BY 3.0
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